jueves, 7 de noviembre de 2013

Marco Jurídico de las Relaciones Laborales (Prestaciones de Ley y Fuera de Ley)



Prestaciones de Ley y Fuera de Ley

Salario

Es la retribución económica que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Comprende los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada al trabajador, a cambio de su labor ordinaria. Debe interpretarse en un sentido amplio, ya que no sólo se trata de remuneraciones económicas sino también pueden ser pagos en especie, por ejemplo: alimentación, vivienda, entre otras. El salario se percibe en función del trabajo realizado: a mayor número de horas de trabajo, debe corresponder mayor salario.
 El salario se puede integrar por los siguientes conceptos:

  • Cantidad de dinero percibida normalmente a la semana/quincena/mes, etc.
  • Despensa.
  • Vales (de cualquier tipo).
  • Bonos.
  • Prima vacacional.
  • Aguinaldo.
  • Comisiones.
  • Propinas.
  • Vivienda.
  • Alimentación.
  • Otras prestaciones adicionales.

Existen diferentes formas para tasar el salario:
  • Salario fijado por unidad de tiempo: se paga por el tiempo que se dedica al trabajo, sin que importe la productividad; simplemente se toma en cuenta un periodo: por hora, diario, semanal, quincenal, mensual, etcétera.
  • Salario por unidad de obra o "a destajo": no importa el tiempo de producción sino las unidades producidas.
  • Salario por comisión: el porcentaje que se percibe sobre el producto de una venta o negocio.
  • Salario a precio alzado: se calcula por obra terminada pero el trabajador debe poner sus materiales y herramientas.
  • Salario de cualquier otra forma: algunos ejemplos son salario por actuaciones (actores o músicos), salarios por temporadas (deportistas), entre otros.  
De lo anterior es posible concluir que el salario puede ser fijo o variable, depende de la forma cómo se obtenga.
Los trabajadores tienen derecho a disponer de su salario de manera libre, lo cual implica que el patrón no puede limitarle esta facultad bajo ninguna circunstancia. El salario es irrenunciable, cualquier pacto en contra de este principio se considera inválido. Asimismo, no es posible que se apliquen multas bajo ningún concepto.
Es posible realizar deducciones en el salario del trabajador, algunos casos son:
  • Pago de deudas contraídas con el patrón. El monto máximo permitido de este descuento es de 30%.
  • Pago de renta. No puede exceder de 25% del salario.
  • Pago de abonos para cubrir adeudos contraídos con el Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
  • Pago de las pensiones alimenticias cuando ha sido decretada por una autoridad competente.
  • Pago de cuotas sindicales.
Por otro lado, existe el concepto de salario mínimo, el cual se refiere a la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados. Este salario es fijado por zona geográfica y aplica para todos los trabajadores de dicha área sin importar la rama de actividad económica, profesión u oficio que desempeñe. Existen dos áreas geográficas las cuales son A y B. En cada una de ellas la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) se encarga de fijar el monto mínimo del salario. 

Jornada de trabajo

Es el tiempo en el que el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.  Puede ser diurna, nocturna, mixta o bien por horas.
  • Jornada diurna (ocho horas, comprendidas de las 6:00 a las 20:00 horas).
  • Jornada nocturna (siete horas, comprendidas de las 20:00 a las 6:00 horas).
  • Jornada mixta (siete horas y media; comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más se establece como jornada nocturna).
  • Por horas (depende de lo que se haya pactado y su pago se obtiene de dividir ocho horas por el monto del salario mínimo general vigente).
La duración máxima de la jornada semanal es de 48 horas la diurna, 42 la nocturna y 45 la mixta.
Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comida, ese tiempo será registrado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. En el caso de madres trabajadoras, en los periodos de lactancia se les concede dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.
La jornada de trabajo se establece en el momento de la contratación y podrá modificarse posteriormente. Es conveniente que dicha modificación conste en algún documento que firmen el trabajador y el patrón en el que acuerden la nueva jornada de trabajo, así como la fecha a partir de la cual se considerará el nuevo horario. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo con el objetivo de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
La Ley Federal del Trabajo establece que las horas extraordinarias se pagarán en proporción al salario que corresponda por hora de jornada ordinaria y menciona que toda retribución que reciba el trabajador por su trabajo integra el salario. Por esto, el pago de horas extraordinarias también es un concepto que forma parte e integra la remuneración del trabajador. Se considera para el cálculo del pago de horas extraordinarias el salario diario base u ordinario que recibió el trabajador como parte de su trabajo.
Para el cálculo y el pago de horas extra se debe considerar:

Días de descanso

Se concede uno por cada seis de trabajo con goce de salario íntegro. Se debe procurar que el día de descanso semanal sea el domingo.
Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso.
Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso, y si lo hicieran, el patrón deberá pagar al trabajador además del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio.

Días de descanso obligatorios

Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo:
  • El 1o. de enero;
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • El 1o. de mayo;
  • El 16 de septiembre;
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • El 25 de diciembre, y
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Los días de descanso permiten que el trabajador pueda reparar el desgaste de las energías que ha sufrido después de seis días de servicios prestados y se eviten prácticas viciosas que afecten la integridad del trabajador. Los días de descanso obligatorios permiten que el trabajador cuente con tiempo disponible para conmemorar o tomar parte en determinados acontecimientos referidos a festividades cívicas, tradicionales o religiosas.

Prima dominical

Se otorga un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo, cuando los trabajadores deban trabajar los días domingo. 
 

Vacaciones

Antigüedad en la empresa
Días de vacaciones
1 año
6 días
2 años
8 días
3 años
10 días
4 años
12 días
5 años
12 días
6 años
12 días
7 años
12 días
8 años
12 días
9 años
14 días
10 a 13 años
14 días
14 o más años
16 días
La siguiente tabla resume los días a que se tiene derecho de vacaciones según el periodo trabajado:
Los trabajadores temporales tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año. Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones como mínimo.
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a un pago proporcional al tiempo de servicios. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones deben de entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

Prima vacacional

Es una cantidad que recibe el trabajador cuando disfruta el derecho al descanso, es de 25% mínimo sobre el salario que corresponde por las vacaciones.



Aguinaldo

Es una prestación anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre y equivale a quince días de salario como mínimo, para los trabajadores que ya han cumplido un año de servicio. A los que han trabajado un periodo menor se les paga la parte proporcional al mismo.

Prima de antigüedad

Es un derecho que se adquiere por el transcurso del tiempo y corresponde a doce días de salario por cada año de servicios. Se paga a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios. Asimismo se debe cubrir la prima de antigüedad a los trabajadores que después de agotado el procedimiento ordinario comprueben que su despido fue injustificado. En caso de fallecimiento del trabajador, la prima de antigüedad deberá ser entregada a sus beneficiarios.

Deben de tomarse en cuenta las siguientes consideraciones:
  • Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del 10% del total de los trabajadores de la empresa el pago se hará en el momento del retiro.
  • Si el número de trabajadores que se retira es mayor del  10%, se pagará a los que se retiren primero y el año siguiente podrá pagarse a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
  • Si número de trabajadores retirados al mismo tiempo es mayor que el porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y el año siguiente podrá pagarse a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

La capacitación

El trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad. Los patrones podrán acordar con los trabajadores en que la capacitación, se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien a través de los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Reparto de utilidades

Se trata de un derecho de la comunidad de trabajadores de una empresa a recibir una parte de los resultados del proceso económico de producción y distribución de bienes o servicios. Implica que los trabajadores tienen derecho a recibir parte de las utilidades de la empresa.
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ver módulo fiscal). Los trabajadores podrán presentar en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios percibidos por el trabajo prestado durante el año. En este caso, se considera que el salario sólo está integrado por el efectivo que reciba el trabajador como cuota diaria. En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

Seguridad social

Los patrones deben cumplir con diversas obligaciones en materia de seguridad social, tales como la afiliación de sus colaboradores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando corresponda.




Prestaciones adicionales

  • Seguros de gastos médicos mayores y/o menores: ayudan a cubrir una emergencia de salud o un tratamiento médico quirúrgico realizado a causa de algún accidente o enfermedad.
  • Vales de despensa y gasolina: son formatos parecidos a los billetes, que expresan una cantidad en dinero, pero que pueden ser utilizados por un usuario para canjearlos por alimentos o productos de uso común en el hogar, en el caso de los vales de despensa y los de gasolina por combustible para su vehículo.
  • Fondos de ahorro: son una prestación que se otorga a  los empleados que son beneficiados por el apoyo de la empresa gubernamental o privada; otorgando el patrón una parte proporcional a la que aporta el empleado de su salario para crear un ahorro.
  • Bonos por productividad: son compensaciones económicas otorgadas por alcanzar metas establecidas dentro de un área de producción de un producto o simplemente por alcanzar las expectativas de los servicios ofrecidos.
  • Días de descanso adicionales: son aquellos días que se dan por haber cubierto horas adicionales a las estipuladas en su contrato laboral y que son en común acuerdo entre el patrón y el empleado
  • Estacionamiento: es el espacio dedicado a guardar o agrupar una cantidad determinada de vehículos para su resguardo.
  • Becas de estudio: son apoyos económicos que son otorgadas regularmente a estudiantes con un buen nivel escolar o con bajos recursos, con el fin de facilitar y fomentar la continuidad de su preparación académica.
  • Club social o deportivo: se concede el acceso a un espacio dedicado para realizar actividades de esparcimiento cultural, deportivo o de relajación y pueden ser realizados al aire libre o en recintos.
  • Descuentos empresariales: son los precios y/o productos especiales que se dan a las empresas.
  • Préstamos personales: es la cantidad que se le da al empleado a modo de préstamo y que se le descuenta de acuerdo a las necesidades a partir de acuerdos entre patrón y empleado.
  • Exámenes médicos: es una revisión médica periódica donde se realizan estudios como lo pueden ser de sangre y de orina regularmente, con el fin de verificar la salud del trabajador.
Para otorgar este tipo de prestaciones, muchas veces es necesario que los trabajadores se comprometan y den resultados, ya que en la medida que ellos crezcan la empresa lo hará.





FUENTE: A. (2010). Prestaciones laborales mínimas. México. Recuperado de: http://www.tuempresa.gob.mx/-/prestaciones-laborales-minimas




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