Prestaciones de Ley y Fuera de Ley
Salario
Es la retribución económica que debe pagar el
patrón al trabajador por su trabajo. Comprende los pagos hechos por cuota
diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra
cantidad que sea entregada al trabajador, a cambio de su labor ordinaria. Debe
interpretarse en un sentido amplio, ya que no sólo se trata de remuneraciones
económicas sino también pueden ser pagos en especie, por ejemplo: alimentación,
vivienda, entre otras. El salario se percibe en función del trabajo realizado:
a mayor número de horas de trabajo, debe corresponder mayor salario.
El salario se puede integrar por los
siguientes conceptos:
- Cantidad de dinero percibida normalmente a la semana/quincena/mes, etc.
- Despensa.
- Vales (de cualquier tipo).
- Bonos.
- Prima vacacional.
- Aguinaldo.
- Comisiones.
- Propinas.
- Vivienda.
- Alimentación.
- Otras prestaciones adicionales.
Existen diferentes formas para
tasar el salario:
- Salario fijado por unidad de tiempo: se paga por el tiempo que se dedica al trabajo, sin que importe la productividad; simplemente se toma en cuenta un periodo: por hora, diario, semanal, quincenal, mensual, etcétera.
- Salario por unidad de obra o "a destajo": no importa el tiempo de producción sino las unidades producidas.
- Salario por comisión: el porcentaje que se percibe sobre el producto de una venta o negocio.
- Salario a precio alzado: se calcula por obra terminada pero el trabajador debe poner sus materiales y herramientas.
- Salario de cualquier otra forma: algunos ejemplos son salario por actuaciones (actores o músicos), salarios por temporadas (deportistas), entre otros.
De lo anterior es posible concluir que el salario
puede ser fijo o variable, depende de la forma cómo se obtenga.
Los trabajadores tienen derecho a disponer de su
salario de manera libre, lo cual implica que el patrón no puede limitarle esta
facultad bajo ninguna circunstancia. El salario es irrenunciable, cualquier
pacto en contra de este principio se considera inválido. Asimismo, no es
posible que se apliquen multas bajo ningún concepto.
Es posible realizar deducciones en el salario del
trabajador, algunos casos son:
- Pago de deudas contraídas con el patrón. El monto máximo permitido de este descuento es de 30%.
- Pago de renta. No puede exceder de 25% del salario.
- Pago de abonos para cubrir adeudos contraídos con el Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
- Pago de las pensiones alimenticias cuando ha sido decretada por una autoridad competente.
- Pago de cuotas sindicales.
Por otro lado, existe el concepto de salario
mínimo, el cual se refiere a la cantidad menor que debe recibir en efectivo el
trabajador por los servicios prestados. Este salario es fijado por zona
geográfica y aplica para todos los trabajadores de dicha área sin importar la
rama de actividad económica, profesión u oficio que desempeñe. Existen dos
áreas geográficas las cuales son A y B. En cada una de ellas la Comisión
Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) se encarga de fijar el monto mínimo del
salario.
Jornada de trabajo
Es el tiempo en el que el trabajador está a
disposición del patrón para prestar su trabajo. Puede ser diurna, nocturna, mixta o bien por horas.
- Jornada diurna (ocho horas, comprendidas de las 6:00 a las 20:00 horas).
- Jornada nocturna (siete horas, comprendidas de las 20:00 a las 6:00 horas).
- Jornada mixta (siete horas y media; comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más se establece como jornada nocturna).
- Por horas (depende de lo que se haya pactado y su pago se obtiene de dividir ocho horas por el monto del salario mínimo general vigente).
Durante la jornada
continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo
menos. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios
durante las horas de reposo o de comida, ese tiempo será registrado como tiempo
efectivo de la jornada de trabajo. En el caso de madres trabajadoras, en los
periodos de lactancia se les concede dos reposos extraordinarios por día, de
media hora cada uno para alimentar a sus hijos.
La jornada de trabajo se
establece en el momento de la contratación y podrá modificarse posteriormente.
Es conveniente que dicha modificación conste en algún documento que firmen el
trabajador y el patrón en el que acuerden la nueva jornada de trabajo, así como
la fecha a partir de la cual se considerará el nuevo horario. Los trabajadores
y el patrón podrán repartir las horas de trabajo con el objetivo de permitir a
los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad
equivalente.
La Ley Federal del Trabajo establece que las horas
extraordinarias se pagarán en proporción al salario que corresponda por hora de
jornada ordinaria y menciona que toda retribución que reciba el trabajador por
su trabajo integra el salario. Por esto, el pago de horas extraordinarias
también es un concepto que forma parte e integra la remuneración del trabajador.
Se considera para el cálculo del pago de horas extraordinarias el salario
diario base u ordinario que recibió el trabajador como parte de su trabajo.
Días de descanso
Se concede uno por cada seis de trabajo con goce de
salario íntegro. Se debe procurar que el día de descanso
semanal sea el domingo.
Cuando el trabajador no
preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando
en el mismo día o en la misma semana preste servicios a varios patrones, tendrá
derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de
descanso.
Los trabajadores no están
obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso, y si lo hicieran, el
patrón deberá pagar al trabajador además del salario que le corresponda por el
descanso, un salario doble por el servicio.
Días de descanso obligatorios
Los días de descanso
obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del
Trabajo:
- El 1o. de enero;
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- El 1o. de mayo;
- El 16 de septiembre;
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- El 25 de diciembre, y
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Los días de descanso permiten que el trabajador
pueda reparar el desgaste de las energías que ha sufrido después de seis días
de servicios prestados y se eviten prácticas viciosas que afecten la integridad
del trabajador. Los días de descanso obligatorios permiten que el trabajador
cuente con tiempo disponible para conmemorar o tomar parte en determinados
acontecimientos referidos a festividades cívicas, tradicionales o religiosas.
Prima dominical
Se otorga un veinticinco por ciento, por lo menos,
sobre el salario de los días ordinarios de trabajo, cuando los trabajadores
deban trabajar los días domingo.
Vacaciones
Antigüedad en la empresa
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Días de vacaciones
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1 año
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6 días
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2 años
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8 días
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3 años
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10 días
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4 años
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12 días
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5 años
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12 días
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6 años
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12 días
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7 años
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12 días
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8 años
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12 días
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9 años
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14 días
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10 a 13 años
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14 días
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14 o más años
|
16 días
|
La siguiente tabla resume los días a que se tiene
derecho de vacaciones según el periodo trabajado:
Los trabajadores
temporales tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al
número de días trabajados en el año. Los trabajadores deberán disfrutar en
forma continua seis días de vacaciones como mínimo.
Las vacaciones no podrán
compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de
que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a un pago
proporcional al tiempo de servicios. Las vacaciones deberán concederse a los
trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de
servicios. Los patrones deben de entregar anualmente a sus trabajadores una
constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de
vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Prima vacacional
Es una cantidad que recibe el trabajador cuando
disfruta el derecho al descanso, es de 25% mínimo sobre el salario que
corresponde por las vacaciones.
Aguinaldo
Es una prestación anual que deberá pagarse antes
del día veinte de diciembre y equivale a quince días de salario como mínimo,
para los trabajadores que ya han cumplido un año de servicio. A los que han
trabajado un periodo menor se les paga la parte proporcional al mismo.
Prima de antigüedad
Es un derecho que se adquiere por el transcurso del
tiempo y corresponde a doce días de salario por cada año de servicios. Se paga
a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que
hayan cumplido quince años de servicios. Asimismo se debe cubrir la prima de
antigüedad a los trabajadores que después de agotado el procedimiento ordinario
comprueben que su despido fue injustificado. En caso de fallecimiento del
trabajador, la prima de antigüedad deberá ser entregada a sus beneficiarios.
Deben de tomarse en cuenta las siguientes
consideraciones:
- Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del 10% del total de los trabajadores de la empresa el pago se hará en el momento del retiro.
- Si el número de trabajadores que se retira es mayor del 10%, se pagará a los que se retiren primero y el año siguiente podrá pagarse a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
- Si número de trabajadores retirados al mismo tiempo es mayor que el porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y el año siguiente podrá pagarse a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
La capacitación
El trabajador tiene
derecho a que su patrón
le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita
elevar su nivel de vida y productividad. Los patrones podrán acordar con los
trabajadores en que la capacitación, se proporcione a éstos dentro de la misma
empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores
especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados,
o bien a través de los sistemas generales que se establezcan y que se registren
en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Reparto de utilidades
Se trata de un derecho de la
comunidad de trabajadores de una empresa a recibir una parte de los resultados
del proceso económico de producción y distribución de bienes o servicios.
Implica que los trabajadores tienen derecho a recibir parte de las
utilidades de la empresa.
El reparto de utilidades entre los
trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha
en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de
los trabajadores.
Para determinar el monto
de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de
conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ver
módulo fiscal). Los trabajadores podrán presentar en la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes.
La utilidad repartible se dividirá en
dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los
trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada
uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se
repartirá en proporción al monto de los salarios percibidos por el trabajo
prestado durante el año. En este caso, se considera que el salario sólo está
integrado por el efectivo que reciba el trabajador como cuota diaria. En los
casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea
variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones
obtenidas en el año.
Seguridad social
Los patrones deben
cumplir con diversas obligaciones en materia de seguridad social, tales como la
afiliación de sus colaboradores en el Instituto Mexicano del Seguro Social
cuando corresponda.
Prestaciones adicionales
- Seguros de gastos médicos mayores y/o menores: ayudan a cubrir una emergencia de salud o un tratamiento médico quirúrgico realizado a causa de algún accidente o enfermedad.
- Vales de despensa y gasolina: son formatos parecidos a los billetes, que expresan una cantidad en dinero, pero que pueden ser utilizados por un usuario para canjearlos por alimentos o productos de uso común en el hogar, en el caso de los vales de despensa y los de gasolina por combustible para su vehículo.
- Fondos de ahorro: son una prestación que se otorga a los empleados que son beneficiados por el apoyo de la empresa gubernamental o privada; otorgando el patrón una parte proporcional a la que aporta el empleado de su salario para crear un ahorro.
- Bonos por productividad: son compensaciones económicas otorgadas por alcanzar metas establecidas dentro de un área de producción de un producto o simplemente por alcanzar las expectativas de los servicios ofrecidos.
- Días de descanso adicionales: son aquellos días que se dan por haber cubierto horas adicionales a las estipuladas en su contrato laboral y que son en común acuerdo entre el patrón y el empleado
- Estacionamiento: es el espacio dedicado a guardar o agrupar una cantidad determinada de vehículos para su resguardo.
- Becas de estudio: son apoyos económicos que son otorgadas regularmente a estudiantes con un buen nivel escolar o con bajos recursos, con el fin de facilitar y fomentar la continuidad de su preparación académica.
- Club social o deportivo: se concede el acceso a un espacio dedicado para realizar actividades de esparcimiento cultural, deportivo o de relajación y pueden ser realizados al aire libre o en recintos.
- Descuentos empresariales: son los precios y/o productos especiales que se dan a las empresas.
- Préstamos personales: es la cantidad que se le da al empleado a modo de préstamo y que se le descuenta de acuerdo a las necesidades a partir de acuerdos entre patrón y empleado.
- Exámenes médicos: es una revisión médica periódica donde se realizan estudios como lo pueden ser de sangre y de orina regularmente, con el fin de verificar la salud del trabajador.
FUENTE: A.
(2010). Prestaciones laborales mínimas. México. Recuperado de:
http://www.tuempresa.gob.mx/-/prestaciones-laborales-minimas
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