El proceso de contratación
El
proceso de contratación incluye una serie de etapas que incluyen las
disposiciones legales sobre la decisión de contratar personal para la
organización.
Contratación individual. El artículo 20 de la Ley
Federal del Trabajo define la relación de trabajo como:
"La prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario."
En
la actualidad la relación de trabajo tiene tanta importancia desde el punto de
vista legal que se ha legislado para evitar que se contrate a trabajadores en
condiciones desfavorables para ellos.
El trabajador. El artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo define al
trabajador como:
"La persona física que presta a otra persona física o moral un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario."
De
la definición se deduce que se trata de un trabajo personal, individual y
subordinado; es decir, que el trabajo deber ser realizado por el individuo y no
por algún representante o comisionado, y que éste lo ejecutará subordinado a un
patrón. El subordinado tiene la obligación de obedecer para que la relación se
perfecciones.
El patrón. El artículo 10 de la Ley
Federal del Trabajo define al patrón como:
"La persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores."
Es
persona física el patrón que está representado por un individuo, y es persona
moral el patrón que está representado por una sociedad. La formación de la
persona moral obedece a toda una reglamentación jurídica.
Contratación colectiva. El artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo define al contrato colectivo de trabajo
como:
"El convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales deben prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos."
El
contrato colectivo de trabajo tiene como propósito fijar las condiciones de
trabajo en una o varias empresas o establecimientos. El trabajador puede
pertenecer a una asociación de trabajadores, pero aún así disfrutará de los
beneficios que aporta el contrato colectivo de trabajo y de la protección que
le ofrece un contrato individual del trabajo. Permite aumentar los beneficios
para el trabajador a niveles superiores a lo establecido por la ley.
- Requisitos del contrato colectivo de trabajo. Tiene que cumplir requisitos de forma y fondo.
- Requisitos de forma.
Éstos deben celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad; se deben elaborar por
triplicado y se debe entregar un ejemplar a cada una de las partes. El ejemplar
restante se debe entregar a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. El
contrato comenzará a surtir efecto a partir del momento y fecha de presentación
salvo que las partes hayan convenido una fecha diferente.
- Requisitos de fondo.
Se consideran de este tipo los siguientes:
v Los nombres y domicilios de los contratantes.
v Las empresas y establecimientos que abarque.
v Su duración o la expresión de ser por tiempo
indeterminado o para obra determinada.
v Las jornadas de trabajo.
v Los días de descanso y vacaciones.
v El monto de los salarios.
v Las cláusulas relativas a la capacitación o
adiestramiento de los trabajadores.
v Las bases sobre la integración y el funcionamiento de las
comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta ley.
v Las demás estipulaciones que convengan las partes.
- Requisitación del expediente del trabajador. Es un medio de control de personal. Con ella el jefe de personal podrá verificar si el procedimiento de contratación se efectuó correctamente y si se obtuvieron los resultados planeados. Los elementos de control que contiene el expediente son los documentos del trabajador que con fines de información acumula el departamento de personal durante el proceso de selección. Entre estos documentos están:
- La solicitud de empleo, por ser el primer testimonio
formal que presentó el interesado.
- Los comprobantes de las entrevistas y de las pruebas y
los resultados del examen médico.
- Los documentos personales, como el acta de matrimonio, el acta de
nacimiento, los certificados de estudio realizados y la carta de no
antecedentes penales.
FUENTE: Rodríguez Valencia, J. (2007). Administración moderna de personal. (7ª. Ed.) México: THOMSON.
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