domingo, 6 de octubre de 2013

Dotación de Personal (Contratación)



El proceso de contratación

El proceso de contratación incluye una serie de etapas que incluyen las disposiciones legales sobre la decisión de contratar personal para la organización.
Contratación individual. El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo define la relación de trabajo como:
"La prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario."
En la actualidad la relación de trabajo tiene tanta importancia desde el punto de vista legal que se ha legislado para evitar que se contrate a trabajadores en condiciones desfavorables para ellos.

El trabajador. El artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo define al trabajador como:
"La persona física que presta a otra persona física o moral un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario."
De la definición se deduce que se trata de un trabajo personal, individual y subordinado; es decir, que el trabajo deber ser realizado por el individuo y no por algún representante o comisionado, y que éste lo ejecutará subordinado a un patrón. El subordinado tiene la obligación de obedecer para que la relación se perfecciones.
El patrón. El artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo define al patrón como:
"La persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores."
Es persona física el patrón que está representado por un individuo, y es persona moral el patrón que está representado por una sociedad. La formación de la persona moral obedece a toda una reglamentación jurídica.

Contratación colectiva. El artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo define al contrato colectivo de trabajo como:
"El convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales deben prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos."
El contrato colectivo de trabajo tiene como propósito fijar las condiciones de trabajo en una o varias empresas o establecimientos. El trabajador puede pertenecer a una asociación de trabajadores, pero aún así disfrutará de los beneficios que aporta el contrato colectivo de trabajo y de la protección que le ofrece un contrato individual del trabajo. Permite aumentar los beneficios para el trabajador a niveles superiores a lo establecido por la ley.

  • Requisitos del contrato colectivo de trabajo. Tiene que cumplir requisitos de forma y fondo.
-       Requisitos de forma. Éstos deben celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad; se deben elaborar por triplicado y se debe entregar un ejemplar a cada una de las partes. El ejemplar restante se debe entregar a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. El contrato comenzará a surtir efecto a partir del momento y fecha de presentación salvo que las partes hayan convenido una fecha diferente.
-       Requisitos de fondo. Se consideran de este tipo los siguientes:
v  Los nombres y domicilios de los contratantes.
v  Las empresas y establecimientos que abarque.
v  Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada.
v  Las jornadas de trabajo.
v  Los días de descanso y vacaciones.
v  El monto de los salarios.
v  Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores.
v  Las bases sobre la integración y el funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta ley.
v  Las demás estipulaciones que convengan las partes.

  • Requisitación del expediente del trabajador. Es un medio de control de personal. Con ella el jefe de personal podrá verificar si el procedimiento de contratación se efectuó correctamente y si se obtuvieron los resultados planeados. Los elementos de control que contiene el expediente son los documentos del trabajador que con fines de información acumula el departamento de personal durante el proceso de selección. Entre estos documentos están:
-   La solicitud de empleo, por ser el primer testimonio formal que presentó el interesado.
-  Los comprobantes de las entrevistas y de las pruebas y los resultados del examen médico. 
- Los documentos personales, como el acta de matrimonio, el acta de nacimiento, los certificados de estudio realizados y la carta de no antecedentes penales.

  



FUENTE: Rodríguez Valencia, J. (2007). Administración moderna de personal. (7ª. Ed.) México: THOMSON.


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