Muerte profesional y no profesional
La Ley Federal del Trabajo hace mención al respecto en
los artículos:
II. La muerte del trabajador;
Artículo 115. Los beneficiarios del
trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e
indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los
juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.
Artículo 434. Son causas de terminación
de las relaciones de trabajo:
I. La fuerza mayor o el caso
fortuito no imable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que
produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de
los trabajos;
Artículo 435. En los casos señalados en
el artículo anterior, se observarán las normas siguientes:
I. Si se trata de las
fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y
Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782
y siguientes, la apruebe o desapruebe;
Artículo 436. En los casos de
terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la
fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses
de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo
162.
Artículo 162. Los trabajadores de planta
tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas
siguientes:
V. En caso de muerte del
trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se
pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y
VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
Por otras Parte, La Esposa (o) del Fallecido, ya debió de
tramitar su Pensión por Viudez.
FUENTE: Ley
Federal del Trabajo (30/11/2012). México. Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
No comprendí del todo las diferencias
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