miércoles, 6 de noviembre de 2013

Marco Jurídico de la Relaciones Laborales (Muerte Profesional)



Muerte profesional y no profesional

La Ley Federal del Trabajo hace mención al respecto en los artículos:
Artículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
II. La muerte del trabajador;
Artículo 115. Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.
Artículo 434. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
Artículo 435. En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes:
I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe;
Artículo 436. En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.
Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y

VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

Por otras Parte, La Esposa (o) del Fallecido, ya debió de tramitar su Pensión por Viudez.




FUENTE: Ley Federal del Trabajo (30/11/2012). México. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf

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