Indemnizaciones
Lo que corresponde a las indemnizaciones, la LFT
hace referencia en su artículo 50:
Capítulo IV
Rescisión de las relaciones de trabajo
I. Si la relación de trabajo fuere por
tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los
salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año,
en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer
año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese
prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por
tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por
cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que
se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y
en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen
las indemnizaciones.
Prestaciones que la Ley Federal del Trabajo otorga
INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. Se cubren tres meses de salario por éste concepto, cuando una persona sea
separada del puesto que desempeña por causa injustificada (Art. 48 Ley Federal
del Trabajo).
Indemnización de 20 días por cada año de trabajo
Esta prestación se cubre cuando existiendo una demanda, el trabajador
reclama la reinstalación en el puesto que venía desempeñando y el patrón se
niega o se encuentra impedido para su reinstalación (Art. 50 fracción II Ley
Federal del Trabajo).
Vacaciones
Cuando el
trabajador tenga un año de trabajo, tendrá derecho a un periodo vacacional que
nunca será menor a seis días, los cuales se aumentarán cada año de dos en dos
días hasta llegar a doce, después del cuarto año, el periodo vacacional se
aumentará de dos en dos días por cada cinco años de servicio. (Art. 76 Ley
Federal del Trabajo).
Prima vacacional
Los
trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional que nunca será menor del
25% sobre los salarios que le corresponden durante el periodo vacacional (Art.
80 Ley Federal del Trabajo).
Aguinaldo
Los
trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que nunca será menor a 15
días de salario y el cual se deberá de cubrir antes del día 20 de diciembre de
cada año (Art. 87 Ley Federal del Trabajo).
Prima de antigüedad
Los
trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad consistente en
doce días de salario por cada año de servicio y se pagará a los trabajadores
que sean separados de su trabajo, en caso de separación voluntaria por parte
del trabajador, la prima se cubrirá cuando el trabajador haya cumplido quince
años de servicio. El salario que se deberá cubrir por concepto de prima de
antigüedad, nunca será superior al doble del salario mínimo. (Art. 162 Ley
Federal del Trabajo).
Respecto del
aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, si al momento de cubrirlas el
trabajador no ha cumplido un año de servicio, o se encuentra corriendo la
fracción de un año subsecuente, se cubrirá la parte proporcional de dichas
prestaciones que se hubieren generado a la fecha de realizar el pago.
Plazo para demandar
Se tienen
sesenta días naturales (dos meses) para demandar las prestaciones derivadas de
un despido injustificado como lo es la indemnización constitucional o la
reinstalación en su trabajo. Y un año para demandar el pago de prestaciones
devengadas como son sueldo, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
FUENTE:
- Ley
Federal del Trabajo (30/11/2012). México. Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
-
Molina Chicano, José Luis (2013). La renuncia y el despido en materia laboral. México. Recuperado de: http://www.mna.org.mx/articulo2.html
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