miércoles, 6 de noviembre de 2013

Marco Jurídico de las Relaciones Laborales (Indemnizaciones)



Indemnizaciones

Lo que corresponde a las indemnizaciones, la LFT hace referencia en su artículo 50:

Capítulo IV


Rescisión de las relaciones de trabajo

Artículo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

Prestaciones que la Ley Federal del Trabajo otorga

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. Se cubren tres meses de salario por éste concepto, cuando una persona sea separada del puesto que desempeña por causa injustificada (Art. 48 Ley Federal del Trabajo).



 

Indemnización de 20 días por cada año de trabajo

Esta prestación se cubre cuando existiendo una demanda, el trabajador reclama la reinstalación en el puesto que venía desempeñando y el patrón se niega o se encuentra impedido para su reinstalación (Art. 50 fracción II Ley Federal del Trabajo).

Vacaciones

Cuando el trabajador tenga un año de trabajo, tendrá derecho a un periodo vacacional que nunca será menor a seis días, los cuales se aumentarán cada año de dos en dos días hasta llegar a doce, después del cuarto año, el periodo vacacional se aumentará de dos en dos días por cada cinco años de servicio. (Art. 76 Ley Federal del Trabajo). 

Prima vacacional

Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional que nunca será menor del 25% sobre los salarios que le corresponden durante el periodo vacacional (Art. 80 Ley Federal del Trabajo).

Aguinaldo

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que nunca será menor a 15 días de salario y el cual se deberá de cubrir antes del día 20 de diciembre de cada año (Art. 87 Ley Federal del Trabajo).



Prima de antigüedad

Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad consistente en doce días de salario por cada año de servicio y se pagará a los trabajadores que sean separados de su trabajo, en caso de separación voluntaria por parte del trabajador, la prima se cubrirá cuando el trabajador haya cumplido quince años de servicio. El salario que se deberá cubrir por concepto de prima de antigüedad, nunca será superior al doble del salario mínimo. (Art. 162 Ley Federal del Trabajo).
Respecto del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, si al momento de cubrirlas el trabajador no ha cumplido un año de servicio, o se encuentra corriendo la fracción de un año subsecuente, se cubrirá la parte proporcional de dichas prestaciones que se hubieren generado a la fecha de realizar el pago.

Plazo para demandar

Se tienen sesenta días naturales (dos meses) para demandar las prestaciones derivadas de un despido injustificado como lo es la indemnización constitucional o la reinstalación en su trabajo. Y un año para demandar el pago de prestaciones devengadas como son sueldo, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.








 FUENTE:   

  • Ley Federal del Trabajo (30/11/2012). México. Recuperado de:
    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
  • Molina Chicano, José Luis (2013). La renuncia y el despido en materia laboral. México. Recuperado de: http://www.mna.org.mx/articulo2.html
 


No hay comentarios.:

Publicar un comentario