Despisdos justificados e injustificados
Por su parte, el despido es la declaración del
patrón mediante la cual hace saber al trabajador que se concluye la relación de
trabajo o que prescinde de sus servicios, sin motivo justificado y en este caso
la responsabilidad de la terminación de la relación laboral recae en el patrón.
En el caso de despido injustificado el trabajador
tiene derecho a elegir una de dos opciones: la reinstalación en su puesto o a
pedir la indemnización constitucional que consiste en tres meses de salario y
la parte proporcional de otras prestaciones, como aguinaldo, prima vacacional,
etc.
Si eligió la primera opción y después del proceso
el trabajador gana la reinstalación y el patrón no lo hace, le tendrá que
indemnizar con la cantidad de 20 días de salario por cada año de servicio
prestado, además del pago de los salarios caídos.
El patrón no tiene obligación de reinstalar al trabajador en los casos siguientes:
El patrón no tiene obligación de reinstalar al trabajador en los casos siguientes:
- Cuando el trabajador tenga una antigüedad menor de un año.
- Cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje determine que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.
- Cuando se trate de trabajadores de confianza;
- Cuando se trate de trabajadores al servicio doméstico.
- Cuando se trate de trabajadores eventuales.
En estos casos el patrón solo debe pagar la
indemnización que consiste en 20 días de salario por año trabajado, cuando se
trate de una relación de trabajo por tiempo indeterminado, y el importe de
tres meses de salario. Las indemnizaciones se pagan además de los salarios
vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
El
despido, tal como lo dispone la Ley
Federal del Trabajo, admite las formas de justificado o
injustificado. En el primer evento, el despido justificado se presenta cuando
el patrón impone la sanción de poner
fin a la relación laboral con el empleado basado en indebida
conducta del mismo atendiendo a las disposiciones contractuales al respecto.
Dicha conducta debe ser perfectamente demostrable y revestir tal gravedad que
amerita la culminación
del contrato de trabajo.
El despido injustificado, por su
parte es la manera en que el patrón pone fin a la relación laboral sin tener
razones específicas, fundamentadas ni razonables para ello, es decir, sucede
sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.
En general, el despido injustificado hace surgir para el empleador la obligación de indemnizar al empleado por los perjuicios que dicha decisión le ocasione. Sin embargo, para obtener una indemnización en términos de ley, es necesario que exista un despido injustificado y, por supuesto es indispensable saber cuándo un despido es injustificado y cuándo no lo es.
En general, el despido injustificado hace surgir para el empleador la obligación de indemnizar al empleado por los perjuicios que dicha decisión le ocasione. Sin embargo, para obtener una indemnización en términos de ley, es necesario que exista un despido injustificado y, por supuesto es indispensable saber cuándo un despido es injustificado y cuándo no lo es.
Por despido injustificado podemos entender, el hecho
de que el patrón prescinda de los servicios de algún trabajador sin que éste
haya dado lugar con su conducta a la remoción en el empleo de que es objeto.
Los motivos por los que un patrón puede despedir lícitamente a un trabajador,
sin responsabilidad, se encuentran en el artículo 47 de la Ley Federal del
Trabajo y, fuera de esos supuestos, debe entenderse, en términos generales, que
el despido de que sea víctima un trabajador es injustificado.
El despido injustificado genera para el trabajador
una serie de derechos de carácter laboral, previstos precisamente en la Ley
Federal del Trabajo, y a cargo del patrón, que pueden reducirse al pago de las
siguientes prestaciones: tres meses de salario diario integrado, por concepto
de una indemnización que prevé la propia Constitución federal, por lo que esta
prestación es conocida como "indemnización constitucional"; las
vacaciones proporcionales al último año de servicios prestados; la prima
vacacional, equivalente al 25% del importe que le corresponda por concepto de
vacaciones; el aguinaldo proporcional al último año de servicios prestados y la
prima de antigüedad, consistente en una suma equivalente a doce días de sueldo
por cada año de servicios prestados, aunque no haya cumplido los quince años
laborados. En cambio, el trabajador despedido injustificadamente no tiene
derecho a reclamar los veinte días por año de servicios prestados a que se
refiere la fracción II del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, porque
ésta prestación sólo tiene lugar cuando es el trabajador el que rescinde, el
que da por terminada la relación laboral por causas que imputa a su patrón, o
bien, cuando éste, habiendo sido condenado por la Junta a reinstalar al
trabajador despedido, se niega a hacerlo.
Causales de despido justificado (sin la
obligación de pagar indemnización alguna, señaladas en el Artículo 47 de la Ley
Federal del Trabajo):
- Engañarlo el trabajador con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
- Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
- Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
- Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
- Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
- Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
- Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
- Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
- Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.
- La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo
Por consecuencia, todo aquel despido que no obedezca
alguna de estas causas, o bien, no se halla seguido con los pasos necesarios
según la ley, será injustificado.
Si el despido es justificado, porque el patrón tenga causal legal para haber rescindido el contrato y pueda comprobarla en caso de juicio, no está obligado a indemnizar al trabajador ni a reinstalarlo.
Si el despido es justificado, porque el patrón tenga causal legal para haber rescindido el contrato y pueda comprobarla en caso de juicio, no está obligado a indemnizar al trabajador ni a reinstalarlo.
Procedimiento para el despido
La Ley obliga al patrón a comunicar por escrito al
trabajador la causa o causas del despido. Este requisito debe ser
cuidadosamente cumplido porque, si no se acredita, es decir, si no se comprueba
en caso de juicio que se dio el aviso escrito al trabajador, el despido se
considera injustificado.
La manera más clara de comprobar que se le entregó
el original del aviso al trabajador es tener la copia firmada por dicho
trabajador. Frecuentemente, el trabajador se niega a recibir el original, en
cuyo caso el patrón, en lugar de entregárselo, debe hacerlo llegar a la Junta
de Conciliación y Arbitraje, para que ésta lo entregue a su vez al trabajador.
Este procedimiento debe seguirse dentro de los cinco días inmediatamente
siguientes al despido.
FUENTE: Molina
Chicano, José Luis (2013). La renuncia y el despido en materia laboral. México.
Recuperado de: http://www.mna.org.mx/articulo2.html
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